Funciones del Gobierno
Funciones del Gobierno
Según lo dispuesto en el 97 CE, al Gobierno de la Nación le corresponde:
- Dirección de la política interior:
- Decide la disolución de la Cámaras y convocatoria de elecciones.
- Posee iniciativa legislativa, elabora proyectos de ley, dicta Decretos-Leyes y elabora los Presupuestos Generales del Estado.
- Convoca referéndum consultivo.
- Propone el nombramiento de dos miembros del TC y nombra al Fiscal General del Estado.
- Inicia procesos constitucionales.
- Es el supremo garante del interés general frente a las actuaciones ilegitimas de las CCAA.
- Declara las situaciones excepcionales.
Dirección de la política exterior: Reconoce países, controla y dirige la política diplomática, firma tratados internacionales y se ocupa de la defensa exterior. Es una competencia que corresponde exclusivamente al Estado. La conclusión de Tratados Internacionales esta subordinado a la posterior aprobación del parlamento. Que ha de aprobar todos los tratados que impliquen la cesión de competencias constitucionales (93 CE), los que supongan una reforma de la Constitución (95 CE) o bien, todos los tratados enumerados en el 94 CE. En los demás casos, las Cortes sólo habrán de ser informadas.
Dirección de Defensa del Estado: Función reservada en exclusiva a la competencia estatal (141.1.3 CE) Exigen una correcta coordinación entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y Defensa.
Dirección de la administración Civil y Militar: Sirve para que el Gobierno ejerza todas las funciones que le atribuye la CE. Esta competencia no supone violar los principios de objetividad e imparcialidad con que debe actuar la Admon.
Función ejecutiva: Función tradicional del Gobierno. También ha tener en cuenta la labor ejecutiva de las CCAA y las corporaciones locales.
Potestad reglamentaria: Puede elaborar reglamentos sin la existencia de condiciones especiales, excepto el respeto a la ley y reserva de ley. Los reglamentos secundum legem ejecutan o desarrollan lo dispuesto en las leyes y los reglamentos praeter legem regulan una materia sin necesidad que exista una disposición legislativa. El Consejo de Ministros es competente para la elaboración de los Reglamentos de ejecución o aquellos que hagan referencia a la regulación de materias que vayan más haya de los límites de un departamento ministerial (Reales Decretos). Esta función puede ejercerse también por los Ministros (Orden Ministerial), el Presidente y el Vicepresidente.