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Funciones del Gobierno

Funciones del Gobierno

Según lo dispuesto en el 97 CE, al Gobierno de la Nación le corresponde:

  • Dirección de la política interior:
  • Decide la disolución de la Cámaras y convocatoria de elecciones.
  •  Posee iniciativa legislativa, elabora proyectos de ley, dicta Decretos-Leyes y elabora los Presupuestos Generales del Estado.
  • Convoca referéndum consultivo.
  • Propone el nombramiento de dos miembros del TC y nombra al Fiscal General del Estado.
  • Inicia procesos constitucionales.
  • Es el supremo garante del interés general frente a las actuaciones ilegitimas de las CCAA.
  • Declara las situaciones excepcionales.

Dirección de la política exterior: Reconoce países, controla y dirige la política diplomática, firma tratados internacionales y se ocupa de la defensa exterior. Es una competencia que corresponde exclusivamente al Estado. La conclusión de Tratados Internacionales esta subordinado a la posterior aprobación del parlamento. Que ha de aprobar todos los tratados que impliquen la cesión de competencias constitucionales (93 CE), los que supongan una reforma de la Constitución (95 CE) o bien, todos los tratados enumerados en el 94 CE. En los demás casos, las Cortes sólo habrán de ser informadas.

Dirección de Defensa del Estado: Función reservada en exclusiva a la competencia estatal (141.1.3 CE) Exigen una correcta coordinación entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y Defensa.

Dirección de la administración Civil y Militar: Sirve para que el Gobierno ejerza todas las funciones que le atribuye la CE. Esta competencia no supone violar los principios de objetividad e imparcialidad con que debe actuar la Admon.

Función ejecutiva: Función tradicional del Gobierno. También ha tener en cuenta la labor ejecutiva de las CCAA y las corporaciones locales.

Potestad reglamentaria: Puede elaborar reglamentos sin la existencia de condiciones especiales, excepto el respeto a la ley y reserva de ley. Los reglamentos secundum legem ejecutan o desarrollan lo dispuesto en las leyes y los reglamentos praeter legem regulan una materia sin necesidad que exista una disposición legislativa. El Consejo de Ministros es competente para la elaboración de los Reglamentos de ejecución o aquellos que hagan referencia a la regulación de materias que vayan más haya de los límites de un departamento ministerial (Reales Decretos). Esta función puede ejercerse también por los Ministros (Orden Ministerial), el Presidente y el Vicepresidente.

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