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El Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo

Se define como la principal garantía institucional que recoge la Constitución Española. Tiene su origen en el Ombudsman sueco y se ha difundido a lo largo del mundo. Se reconoce en el artículo 54 de la Constitución Española y se le conceptúa como Alto Comisionado de las Cortes Generales, que resulta designado por éstas para hacer efectiva la defensa de los derechos de los ciudadanos recogidos en el Título I la Constitución Española. El punto de referencia es la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (LODP).

Su nombramiento se realiza por mayoría de 3/5 de ambas cámaras y su mandato es por 5 años, con posibilidad de ser reelegido. Los requisitos son ser español, mayor de edad y disfrutar de los derechos civiles y políticos. Está sometido a un severo régimen de incompatibilidades. Tiene estatus de independencia y autonomía y goza de inviolabilidad por sus opiniones o actos realizados en ejercicio de su cargo, y de inmunidad, pues no puede ser detenido salvo flagrante delito, siendo la Sala de lo Penal de TS la que dirima su responsabilidad penal. El cese y sustitución será por renuncia, expiración del plazo de nombramiento, muerte o incapacidad sobrevenida, actuar con notoria negligencia y haber sido condena por medio de sentencia firme por delito doloso. En los tres primeros casos la vacante se declara por el Presidente del Congreso.

En los demás se decide por mayoría de 3/5 de ambas cámaras, mediante debate y anuencia previa del interesado.

Se organiza con dos adjuntos que él mismo designa (con conformidad de las Cámaras), en los que delega y le sustituyen.

Su ámbito de competencia se extiende a toda Autoridad que actué al servicio de cualquier Administración pública. Puede actuar de oficio o a instancia de parte. Las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo, no pueden ser anónimas. Su función principal es la recepción de quejas y la presentación de informes anuales que se dirigirán al Parlamento y en última instancia a la Opinión Pública.

Tiene facultades inspectoras y de investigación que se ven favorecidas con la obligación legal de colaboración urgente y preferente que pesa sobre todo poder público. Esto se acompaña con la facultad de personarse en un centro de la administración pública y poder comprobar datos, expedientes, no pudiéndosele negar el acceso a dichos documentos. Como no es una institución ejecutiva sus investigaciones no tienen una operatividad inmediata, es decir, denuncia situaciones irregulares, lesivas de los derechos, pero no puede resolverlas por sí mismo. La efectividad de su labor se basa en su autoridad, capacidad de persuasión y el coste político que tiene el verse denunciado públicamente por el Defensor del Pueblo.

Su facultad más importante es poder interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que éste controle una norma sobre la que recae una sospecha de ser contraria a la Constitución Española. A la hora de hacer efectiva ala interposición de este recurso tendrá muy en cuenta las quejas ciudadanas recibidas por la aplicación de esta ley.

También puede interponer recurso de amparo por violaciones de los derechos fundamentales que llevan a cabo los poderes públicos.

El Defensor del Pueblo ha de informar a quien haya promovido la queja de los resultados de su investigación, así como al funcionario sobre el que se haya investigado. Debe informas anualmente al Parlamento de su tarea, lo que realiza personalmente. Estos informes anuales son publicados y esta publicidad es su mayor arma de difusión de las irregularidades de las Administraciones Públicas. El Defensor del Pueblo se dirigirá a las Cámaras a través de los Presidentes del Congreso y del Senado. Existe una Comisión mixta (Congreso y Senado) encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo.

Junto al DP que posee competencia de ámbito nacional, existen en varias Comunidades Autonomas los defensores del pueblo autonómicos (procurador común en Castilla y León), que realizan la misma labor pero restringida al ámbito de su Comunidad Autónoma, entre estos y el Defensor del Pueblo rigen los principios de cooperación y coordinación.

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